DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano; en perjuicio del estado venezolano, SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud realizada por la defensa Publica, se concede la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal al acusado : YOHANNY RAMON FERNANDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.012.357, mayor edad, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, nacido el 22-01-1988, natural de Barinas, hijo de Carrasco Maria Maximina (V) y Benito Fernández (V), residenciado en el poblado N° 2 de Sabaneta de Barinas, Barrio San José Calle N° 3, Casa N° 11.430, cerca de la casa de Felipe López Barinas Estado Barinas y se impone la obligación de prese.....