PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico la cual cursa al Folio 46 al 51 al igual que los medios probatorios ofrecidos en el escrito Acusatorio. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se CONDENA: al acusado: JORGE LUIS PAREDES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.290.161, de 21 años de edad, soltero, Ocupación trabajo en una colchonería y estudio, nacido el 03-08-1986, natural de Barinas, grado de instrucción tercer año, hijo de Francisco López Hernández (V) y Adela Rosa Paredes (V), residenciado en la Redoma Industrial , en el Barrio Brisas del Río al lado del Hotel la Habana, casa N° 23, calle 2, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer .....