PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277, 470 en su parte infine y 218, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado BRAULIO JAVIER PRIETO PARADA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.983.502, de 22 años de edad, nacido el 01/11/1986, en Caracas Distrito Capital, obrero, hijo de Zoraida Parada (V) y de Jorge Alberto Prieto (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, quinta etapa, calle 2, casa S/N, cerca de la Urb.....