D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL , a favor de los Acusados RAMON DE JESUS OCHOA, venezolano, natural de Barinas Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 21/03/1983, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.384.304, técnico en refrigeración, soltero, hijo de Wilmer paredes (v) y de Elizabeth Ochos (V) y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector, 3, Vereda 7, Casa N° 1 de la ciudad de Barinas, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de COOPPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Artículo 83, ambos del código penal, en perjuicio.....