PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados FELIPE MIGUEL SARMIENTO RAMIREZ, dice ser Venezolano, de 45 años de edad, nacido el 15-11-1965, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.-9.987.653 (NO PORTA), soltero, de profesión u oficio contabilista, dice ser hijo de Oliva Ramírez (v) y de Rafael Antonio Sarmiento (f) domiciliado en la Urbanización Nueva Barinas 1, calle 2, casa 125, teléfono 0424-5511581, y GUBERTO ANTONIO CELIS, dice ser venezolano, 48 de años de edad, natural de Tucupido Estado Guarico, Titular de la cédula de identidad N ° 9.916.588 (no la porta), , de profesión Cabillero, Casado, hijo de Cleria Antonia Celis (v) y José Tomas Toledo (v), domiciliado en Barrio 19 de marzo, casa N° 05, teléfono 0426-9774199 Intercomunal Barin.....