PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y se decreta SOBRESEIMIENTO por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado JUAN CARLOS CASTILLO CUEVAS, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 11.710.543, de 36 años de edad, nacido el 24-06-1972, de.....