PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado JOSÉ LUIS RUIZ SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.549.761 de 22 años de edad, nacido el 17/11/1986 en Socopó Estado Barinas, estado civil soltero, de profesión ayudante de electricista, hijo de Marina Sarmiento (V) y de José Benito Ruiz (F), residenciado en la urbanización Brisas de Alto Barinas, calle principal, casa N° 09,.....