DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia NIEGA lo solicitado por la Defensa Privada Abg. JORGE ENRIQUE QUINTERO, a favor del Acusado: JONATHAN JOSE SÁNCHEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.348.263, de 21 años de edad, nacido el 07/11/1988, en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Irma Mora (V) y Agustín Sánchez (V), oficio vendedor, residenciado en el Barrio Bella Vista, calle 47, con primera avenida, casa 46-51, a la derecha, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 11 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 11 de Abril de 2010, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Código Orgánico.....