DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los ciudadanos JOSE HARVEY CRIOLLO CORREA, Colombiano, de 34 años de edad, natural del Departamento Putumayo, titular de la cédula de identidad N° E- 83.118.609, obrero, hijo de Angélica Correa (f), y Jacinto Criollo (f), domiciliado en el Barrio Las Flores cerca de la Estación de Servicio Socopó al lado de la Alcaldía de Socopó, a Cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 457 Y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, , más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Rafa.....