PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, para los Acusados YULIAN EGLENIS DELFIN JULIOS; CARLOS JOSÉ PIEDRA BERRIOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el Articulo 84 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, para todos los acusados, en grado de co-autores, conforme al articulo 83 del Código Penal y para el acusado LUIS ANTONIO PAREDES BRAQUE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el Articulo 84 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, para todos los acusa, en grado de co-autores, conforme al articulo 83 del Código Penal y el delito d.....