PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Mayerlin Dávila, Margarita Dávila y la Adolescente Yesenia Dávila. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado VICTOR ORLANDO MOLINA MARQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad 15.120.394, de 31 años de edad, nacido el 31/05/1976, en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, ayudante de Albañilería, grado de instrucción sexto grado básico, soltero, hijo de Verónica Márquez (V) y de Víctor Molina (V), residenciado en el Barrio San Isidro, calle 02, C/S, cerca de un parque, vía la Lu.....