DECLARA, PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, obrero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.024.667, la cual no porta en este acto, hijo de Denny Marbelis Frías (v) y de José Gregorio Rodríguez (v) y residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 3, Casa de color verde, al frente de una Iglesia de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, plenamente identificados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 1 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, obrer.....