PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de PARTICIPE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código penal Venezolano vigente, con la agravante establecida del parágrafo segundo del mismo Código, en perjuicio del Ciudadano Richard Jesús Santiago Berrios. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo la acusada admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a la acusada MILDRED DEL VALLE BARRIOS GIL venezolana, nacida en fecha 26-10-1964, de 45 años de edad, natural de Barrancas, titular de la cedula de identidad Nº 9.380.895, residenciada en el Barrio Santiago Mariño Calle 02, casa Nº 02-55, de oficio comerciante, como a tres casas de la Torrefactora Fama Latina, hija de SILVIA ROSA GIL (f) y de LUIS ALBERTO BARRIOS (.....