PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presenta presentada contra el ciudadano OSWALDO ALEXANDER LUCENA CAMACHO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.436, (porta), natural de de Sabaneta, de fecha de nacimiento 24/01/1978, de ocupación de vigilante en CADELA, Asociación Cooperativa Villa del Sol; hijo de Carmen Regina Camacho (v) y Santos Adelfin Lucena (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa N° 85-15, cerca del Bar el Cazador; de la población de Sabaneta;, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 17, Articulo en su 174 encabezamiento, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Gregoria García Colmenares. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSWALDO .....