D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 04, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL , a favor del Acusado JOSE ALEXANDER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.980.547, de 22 años de edad, nacido el 27/12/1984, en Táchira, obrero, hijo de Ana Victoria Gracia (v) y José Antonio Chacon (f), residenciado en Los Pozones, calle 10, sector 2, tercera etapa, casa Nro. 38, color verde, teléfono 5461735, Barinas. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Cir.....