PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Septiembre de 2005, dictó Sentencia condenatoria, al acusado RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, fue detenido preventivamente en fecha: 30-06-2005 hasta el día 02/11/2005, habiendo cumplido hasta el día de hoy, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DI.....