DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado JOSE YVAN VALERO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.708.730, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en Barrio Caja de Agua, calle Cedeño con Callejón Carabobo, Casa N° 08 Barinas, TELEFONO 0414-5679910 Barinas Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija un plazo de régimen de prueba de: Un (01) años, Cinco (05) Meses y Veint.....