DISPOSITIVA.
Por tales razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA SUSPENDIDO EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado: WILFREDO MEJIAS CASTILLO, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.896.527 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que presente nueva oferta de trabajo, se recomienda buscar otra oferta de trabajo a la mayor brevedad posible, otorgando autorización para que salga de las Instalaciones del Internado Judicial de 7:00 AM a 1:00 Pm, debiendo pernoctar en el Centro Carcelario desde la 1:00 PM, hasta las 7:00 AM. Quedando suspendido de esta manera el Beneficio otorgado en fecha 14-06-05, hasta que presente nueva oferta.
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