El Penado JULIO CÉSAR BALZA, fue sentenciado el 27-10-1999, por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, siendo practicada su detención preventiva en día: 23-02-1999 y no 10-03-99, hasta el día 03-08-2000, que le fue otorgada Libertad Condicional, permaneciendo en presidio por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS; MAS LA REDENCIÓN DE PENA (Folio 169-170) de fecha 10-05-2000, de SEIS(06) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de : UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Posteriormente en fecha 21-03-2002 es sentenciado por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito .....