DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en Lo que respecta al ciudadano REINALDO MORA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.841.707, de 30 años de edad, quien residía en la Parroquia la Candelaria, Prolongación Rangel Nº 110-25 El Candelero, Valencia Estado Carabobo
Notifíquese a las partes y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
En Barinas a los Once (11) días del mes de Abril de 2.005.....