DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 58, 62 del Código Penal, y en los artículos 493, 503 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: A fin de no lesionar derechos fundamentales por cuanto el Estado esta en la obligación de garantizar la salud de las personas que se encuentren dentro del territorio nacional. SE AUTORIZA LA SALIDA TRANSITORIA DEL CEPELLA, desde el día Martes 12-01-2010; del penado RUBÉN DARIO BRIZUELA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.550.694, con fecha de nacimiento 08/05/1979, natural de Barinas E.....