Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ORLANDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. 9.385.086, fue detenido preventivamente en fecha: 19/10/2007, hasta la presente fecha 28/01/2008, computándose el lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19/10/2011.