SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS ALBERTO ZAMBRANO, fue detenido preventivamente el día: 23- 04-2004, hasta el día 19-05-2004, que le fue otorgada Medida Cautelar con fianza, habiendo cumplido VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS .
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Penado .....