En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS al Penado: ROBINSON REY CARREÑO, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, natural de Saavedra Arauco- Colombia, nacido el 17/05/1984, hijo de Mary Carreño Niño y Marcelino Rey Mora, y actualmente recluido en el Internado Judicial.
Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado ROBINSON REY CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena.....