PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 17 de Junio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado EDGAR RAMÓN RIVERO GODOY, ya identificado, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Neptalí Jiménez Vidal, Floiran Ebelio Barrios Valero y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguie.....