DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal N° 01 de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Primero: CONCEDE el Beneficio de ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS, comúnmente llamado Régimen Abierto, solicitado por el penado LIUGER ALFREDO ROBLES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13602.444, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de Nerys Robles y Adolfo Torrealba, con domicilio familiar en Barrio Morillo, Tercera calle cruzando la línea, Puerto Cabello Estado Carabobo y Sector San Millán, Calle Córdova Casa N° 38 Puerto Cabello Municipio Fraternidad Estado Carabobo, teléfono 0242-8083229, por encontr.....