PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dicto Sentencia, en fecha 03 de Agosto de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado JHON JAIRO CASTRO OSPINA, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Y se exonera de las costas procesales, articulo 265 y 272 del C.O.P.P, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal .
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JHON JAIRO CASTRO OSPINA, fue detenido preventivamente el día: 01-04-2005, hasta la presente fecha 22-09-2005, ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) MESES.....