Visto el Auto de Beneficio de Confinamiento dictado por esta instancia en fecha 29 de Marzo de 2005, donde consta que el penado MILLER JOSÉ JIMENEZ OJEDA quien es Venezolano, de mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 7.448.528, residenciado en Barrio Nuevo, carrera 13 entre 52 y 53 casa N° 52, Barquisimeto Estado Lara, donde convierte el resto de la pena que le fue impuesta al penado en Confinamiento por un tiempo de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y que en fecha 17/11/2005 , CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA. Y por cuanto se evidencia que a cumplido con las obligaciones impuesta por este Tribunal conforme a la certificación que consta en Libro de Confinamiento año 2004-2005, folios 37 frente y su vuelto, remitida a este despacho por la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en virtud de haberse agotado el lapso de presentación por cumplimiento total de la pena impuesta, y en virtud de no haber mas diligencias que practicar, se procede al cierre .....