En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO al Penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, , natural de Mérida Estado Mérida , nacido el 26/02/1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.017.670, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas.
El Penado RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, antes identificado, fue sentenciado en fecha 20-09-2004, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la .....