Dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia supra mencionada, el plazo para el pago de la multa era por Un (01) Año contados a partir de que la sentencia quede firme, quedando firme y ejecutoriado el fallo en fecha 12-11-02, y por cuanto no hubo pronunciamiento del tribunal en cuanto a la forma de pago de la multa, le fija al penado GEOVANNY ZAMBRANO CHACÓN un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la notificación de la presente resolución, para que cancele al Estado venezolano, a través de la cuenta del Tesoro Nacional del Ministerio de finanzas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), monto al cual asciende la pena impuesta, pudiendo hacer la cancelación por el SENIAT, a favor del FISCO NACIONAL, PAGO DE MULTA.