DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por el penado: YORDAN RICARDO PEÑA CHACON., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.738.114, nacido en fecha 02/11/1984, natural de Caracas, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 6to grado Básico, residenciado en el Caserío el Banquito, casas 132, al lado del Puente del banquito, Pedraza, Estado Barinas, hijo de Alfonso Peña (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; por no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Códig.....