El penado: JAIRO LUIS PINILLA LLORENTE, estuvo Privado de Libertad desde el día: 29/12/03 hasta el día 22/01/04, permaneciendo detenido durante VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia SE NOTIFICAN a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura de los mencionados penados y reclusión en el Internado Judicial de Barinas.