DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado LEONARDO ANTONIO GARCIA MATERAN, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-07-1982, de 24 años, soltero, estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.661.707, hijo Francisco Jaime García (f) y de Alda María Materan (v) y residenciado en el Sector Remolino, vía Arauquita, Finca El Saman, la cual es propiedad de mi mamá, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, actualmente con medida cautelar de libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcia.....