DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado RONDER ANJERSON VARGAS MORENO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.772.851, nacido en fecha: 14-12-1985, hijo de Elsy Moreno (v) y de Ángel Vargas (v), mecánico y residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 07, con Avenida E, Casa N° 6-19, Barinas, Estado Barinas, actualmente recluido en el internado judicial de este Estado Barinas, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librese boleta.....