El penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado REINALDO JOSÉ LEÓN MEZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.694.842, ha cumplido trabajando desde el 10/03/2004 hasta el 31/12/2005 donde se desempeñó como aseador de pasillos, mantenimiento de áreas verdes y como artesano, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; y desde el 01/01/2006 hasta el 15/08/2006 desempeñándose como agricultor de cultivos organopónicos, por el lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo que suma DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y.....