DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL, como MEDIDA HUMANITARIA, al penado ALDEMARO CASAMAYOR HERRERA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 06/04/1979, de 28 años, soltero, mecánico, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.590.514, hijo Aldemaro Casamayor Agüero (f) y de Elsi pastora Herrera (v) , en base a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al penado, la defensa y a la Fiscalía 12 del Ministerio Público, entréguese copia certificada de la resolución al penado Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Barinas, a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos mil ocho.
La Juez de Ejecución N° 2
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