Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 25/04/05, mediante la cual condenó al acusado: ÁNGEL ANTONIO URBINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-8.136.667, a cumplir la Pena de: DOS(02) AÑOS DE PRISIÓN Y LA MULTA DE 4.71 Unidades Tributarias, más las penas Accesorias Legales contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por imputársele, la responsabilidad en la comisión del delito de: Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: ÁNGEL ANTONIO URBINA GARCÍA, no estuvo Privado de su Libertad en ningún momento, es por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena que es de: DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, En cuanto a la MULTA DE 4.71 de las Unidades Tributarias este Tribunal acuerda realizar el cómpu.....