Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ FAUSTINO UZCÁTEGUI OSUNA, fue detenido preventivamente en fecha: 19/01/2006, y hasta la presente fecha 20/09/2006, ha cumplido OCHO (08) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/01/2009.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.