el penado JAIRO RAMÓN GUERRERO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.190.921, en la Causa N°. EP01-P-2006-001391 fue detenido preventivamente el día 29/05/2006 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 21/03/2007, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida, para acumular el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/03/2010, a las 12:00 horas.