Este Tribunal de Ejecución N° 02, acordó modificar el trabajo fuera del establecimiento que actualmente cumple el penado y lo MODIFICA en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL a favor de REIZON CARMELO URBINA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Barinas, mayor de edad, nacido el 19 de enero de 1982, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.17.659.131, cuarto año de bachillerato como grado de instrucción formal, residenciado en el Barrio "25 de mayo"", avenida Chupa-Chupa con calle 1, casa S/N, frente al poste 558210, aquí en Barinas y en el Mercado Bicentenario, avenida Cuatricentenaria, Urb. Cuatricentenaria, puesto No.150, "Variedades Las Tres Marias", aquí en Barinas, consagrada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo exigido por el artículo 511 eiusdem se le fijan las siguientes condiciones: a) Mantenerse en el empleo que desempeña, a menos que intente otro de manera lícita y además justificada, lo cual debe.....