Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado JOSÉ GERÓNIMO PÉREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.596.398, la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 500, 491, 497 y 552 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.