Este Tribunal de Ejecución N° 02, Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 21/12/2008.
o Podrá solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 21/02/2010.
o Cumple (1/2) de la pena, en fecha: 21/06/2012.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 21/10/2014.
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 21/12/2015.
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.