DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por la penada: NINOSKA YESENIA GARCÍA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.838.201, natural de Táchira, de 19 años de edad, nacida el 18 de marzo de 1988, de estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, hija de Agustina Peña Sosa (v) y José Martín García Rojas (v), residenciada en Obispos, Urb. Ezequiel Zamora, Calle principal, Casa Nº 14, diagonal a una bodega que no tiene nombre, Telf. Nº 0416-9709935 y 0273-5117117, Estado Barinas, actualmente recluida .....