Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos EUSEBIO RAMON ROA y CARMEN LUISA BECERRA CRUZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo que contrajeron el día 17 de marzo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, según Acta de Matrimonio N° 07. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de sus hijos Yordan Ramón, Yosman José y Jhoanny.....