Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Gonzalo Mora Pereira y Sabina Dehesiree Labrador de Mora, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11-10-1994 por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 492, Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y .....