En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente Revisión de la Obligación de Manutención interpuesta por la Ciudadana: RUTH CECILIA MONCADA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.839.920 de este domicilio, asistida por la Defensora Pública DALILA GUTIERREZ en beneficio de su hija adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el Ciudadano: RAMON HUMBERTO MONTOYA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO 9.141.571. Así se decide. Con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 366, 369 de l.....