Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
presente solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CARLOS SANCHEZ y AGUSTINA CADENAS PARRAZ, el día 06 de Julio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 38, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad s.....