se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 06/07/2004, cursante al folio 05, ordenándose en consecuencia admitir la presente causa. Diarícese y Cúmplase. . Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 1 Abg. Reina de Varela. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4266-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-4266-04
RDV/jg.-