Observa esta Juzgadora, que los intereses a tutelar en el presente caso se excluyen de la competencia de este Tribunal, toda vez de desprenderse de manera clara e inequívoca que la contención existente que surge es entre mayores de edad, alegando un incumplimiento de obligaciones de hacer entre ellos, razón por la cual, concluye esta Sala de Juicio que debe desestimarse la solicitud interpuesta por la Ciudadana: RONA ESCARLES RONNA RODRIGUEZ viuda de LO NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.403.006, actuando en nombre y representación de sus hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), como en efecto lo hace esta Sala de Juicio Nº 1 en el presente caso concreto. Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 15 del mes de junio de 2.009. (L.....