En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIEN MIL
BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales como Obligación Alimentaria, más la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) como bonificación en el mes de septiembre y Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.00,00) en el mes de diciembre de cada año como bonificación especial de fin de año, que deberá suministrar el ciudadano JOSE NOVELINO JEREZ SANTIAGO a sus hijas: GENESIS CAROLINA Y ANNY FABIANA JEREZ QUIÑONEZ, a partir del mes de junio de 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, 365, 367 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y Así se Decid.....